Administración Pública trabajará de lunes a viernes hasta de 8:00 am a 1:00 pm |
Fuente: Descifrado | Fecha noticia: 2016-06-14 | ||
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Escrito por Administrator | |||
Tuesday, 14 de June de 2016 | |||
El texto apareció en la Gaceta Oficial No. 40.923. El mismo agrega se excluyen de la aplicación de este Decreto las actividades a cargo de los órganos y entes del sector público que no pueden interrumpirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, tos Trabajadores y las Trabajadoras, sobre el tiempo de trabajo. Añade que Tampoco resulta aplicable el horario especial respecto a las actividades del sector educativo en todos sus niveles, ni en los servicios de salud del sistema de salud pública nacional: hospitales, ambulatorios, centros de atención integral y demás establecimientos que prestan tales servicios. Dichos sectores deberán dar continuidad a la prestación del servicio con absoluta normalidad, sin interrupción alguna derivada de los efectos del horario especial previsto en el artículo 1° de este Decreto. |
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Modificado el ( Monday, 13 de June de 2016 ) |