Normas de la OEA limitan funciones de Almagro |
Fuente: El Mundo | Fecha noticia: 2016-04-22 | ||
Escrito por Administrator | |||
Friday, 22 de April de 2016 | |||
En la Carta de organización de los Estados americanos, en su Capítulo XVI, sobre la Secretaría General, artículos 107 y siguientes, se contemplan las facultades de su titular, y si bien se le permite “llevar a la atención de la Asamblea General o del Consejo Permanente cualquier asunto que, en su opinión, pudiese afectar la paz y la seguridad del Continente o el desarrollo de los Estados miembros”, esto podrá hacerlo “de conformidad con la presente Carta”. A propósito del escrito difundido el pasado miércoles por el embajador Bernardo Álvarez quien acusó al secretario Luis Almagro de pretender invocar la Carta Democrática Interamericana (CDI) y planteó la posibilidad de que sea destituido por usurpación de funciones, el artículo 17 de la CDI prevé que es “el gobierno de un Estado miembro” el que si considera “que está en riesgo su proceso político institucional democrático o su legítimo ejercicio del poder, podrá recurrir al Secretario General o al Consejo Permanente a fin de solicitar asistencia para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática”. Es decir, ese proceso se activaría, a petición del Estado afectado. En el artículo 18 de la CDI se contempla que cuando en un Estado miembro haya situaciones que pudieran afectar el desarrollo institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder, el Secretario o el Consejo Permanente podrá, “con el consentimiento previo del gobierno afectado”, disponer visitas y gestiones para estudiar la situación. |
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Modificado el ( Thursday, 21 de April de 2016 ) |