De acuerdo con el TSJ, sobre la constitucionalidad del acto parlamentario dictado por la Asamblea Nacional el 23 de diciembre de 2015, en el cual fueron designados y juramentados magistrados para llenar las vacantes en el alto tribunal, ya se pronunció con anterioridad la Sala Constitucional en sentencia N° 614 del 19 de julio de 2016.
Caracas.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) este miércoles se declaró “competente” para “conocer” del recurso de nulidad por “inconstitucionalidad” ejercido por la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, contra el acuerdo emanado de la Asamblea Nacional (AN) el pasado 23 de diciembre de 2015.
El mismo fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.816 de la misma fecha; recurso que fue declarado “inadmisible por haber operado la cosa juzgada”, según comunicado del TSJ.
Sobre la constitucionalidad del acto parlamentario dictado por la AN el 23 de diciembre de 2015, en el cual fueron designados y juramentados magistrados para llenar las vacantes en el alto tribunal, ya se pronunció con anterioridad la Sala Constitucional en sentencia N° 614 del 19 de julio de 2016, cuya copia certificada le fue entregada a la fiscal general de la República el 4 de agosto de 2016, reza el comunicado.
En la sentencia N° 614 indicada, la Sala Constitucional declaró que “cualquier comisión u otro artificio o acción que tenga el objeto de anular la designación de magistrados y magistradas, subvierte el procedimiento constitucional para la remoción de magistrados y magistradas del Tribunal Supremo de Justicia y, por lo tanto, es írrito y nulo de toda nulidad y carente de validez, existencia y eficacia jurídica; y quienes participen en ellos están sujetos a la responsabilidad penal, civil y administrativa que corresponda”.
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