Calendario
 Apr   May 2024   Jun
S
M
T
W
T
F
S
   1  2  3  4
  5  6  7  8  91011
12131415161718
19202122232425
262728293031 
ASIC Resources
Indicadores
   DICOM Bs/$   Bs.27,85
   DIPRO Bs/$   1446,25
   INFLACIÓN   5,1% May
   ACUMULADA   96,30% 2023
   RESERVAS US$   6.244 MM
   IMPLÍCITO Bs/$   29,48
   EURO Bs/€   30,32
   CESTA VZLA   57,25
   OPEP   74,14
   WTI $:   69,69
   BRENT:   74,28
   CBF:   US$ 323
   BOLSA EEUU   -
   IBC   -

 


TSJ admite demandas contra alcaldes de Iribarren y Palavecino estado Lara PDF Imprimir E-Mail
Fuente: El Universal    Fecha noticia: 2017-06-02   
Escrito por Administrator   
Friday, 02 de June de 2017
http://cdnmed.eluniversal.com//resources/jpg/8/5/1496363058758.jpg

Caracas.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (TSJ) admitió las acciones por intereses colectivos interpuestos por un grupo de ciudadanos contra los alcaldes del municipio Iribarren, ciudadano Alfredo Antonio Ramos Acosta y municipio Palavecino, ciudadano José Antonio Barreras Blanco, ambos del estado Lara.

Así señalan las sentencias N° 400 y 401 publicadas este jueves, que además acordaron los amparos cautelares solicitados, que ordenan a los alcaldes realizar todas las acciones y utilizar los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos.  Además, proceder a la inmediata remoción de tales obstáculos y mantener las vías y zonas adyacentes a éstas libres de barricadas reseñó el comunicado del TSJ.

La Sala también ordenó a los alcaldes cumplir con su labor de ordenamiento del tránsito de vehículos para garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas y ejercer la protección de los vecinos y habitantes de los municipios, impidiendo reuniones en las vías públicas que coarten el libre tránsito y en las que se consuman bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas y estupefacientes; garantizar la protección a los niños, niñas y adolescentes para que ejerzan plenamente sus derechos y garantías de conformidad con lo establecido en el Texto Fundamental, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se les ordenó igualmente que giren las instrucciones necesarias a sus respectivos cuerpos de policía municipal, a fin de dar cumplimiento efectivo a lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y, en ese sentido, ordenen que se desplieguen las acciones preventivas y de control del delito.

Las sentencias señalan que, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el amparo cautelar debe ser acatado por los referidos alcaldes, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad y exponerse a la sanción prevista en el artículo 31 eiusdem.


http://www.eluniversal.com/noticias/politica/tsj-admite-demandas-contra-alcaldes-iribarren-palavecino-estado-lara_655320


Modificado el ( Friday, 02 de June de 2017 )
 
< Anterior   Siguiente >