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TSJ ha dictado 30 sentencias contra la Asamblea Nacional PDF Imprimir E-Mail
Fuente: El Universal    Fecha noticia: 2016-10-17   
Escrito por Administrator   
Monday, 17 de October de 2016

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Desaprobar los estados de Excepción y Emergencia Económica, desaprobar la Ley de Presupuesto Nacional y dictar leyes en materia socio económica, son solo algunas de las funciones del Poder Legislativo que han sido bloqueadas por las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia.


Caracas.- De acuerdo con la Ley del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), este organismo del Estado venezolano es el “máximo y último intérprete” de la Constitución de la República (artículo 4), y contra sus decisiones en cualquiera de sus salas, “no se oirá, ni admitirá acción ni recurso alguno” salvo los que dispone dicha ley (artículo 3).

En el marco de sus competencias, en lo que va del año 2016 el TSJ ha dictado 30 sentencias en contra de las leyes y acciones de la Asamblea Nacional, la cual está compuesta por mayoría opositora tras las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2015.

Estas resoluciones impiden las siguientes funciones de la Asamblea Nacional:

FUNCIÓN DE CONTROL POLÍTICO:

Dirigirse a órganos internacionales:

Según la sentencia N°478 de la Sala Constitucional, el parlamento incurrió en usurpación de funciones del Ejecutivo al aprobar dos acuerdos los días 10 y 31 de mayo que se pronunciaban en favor de hacer un llamado a instancias internacionales para denunciar la crisis de Venezuela y para respaldar el interés de la comunidad internacional en el país.

El TSJ sostuvo que recurrir a estas instancias es solo competencia del Presidente de la República. Por lo tanto, la Sala Constitucional suspendió los actos de las sesiones del 10 y 31 de mayo, cuando se aprobaron los acuerdos: “Acuerdo exhortando al cumplimiento de la Constitución, y sobre la responsabilidad del poder Ejecutivo nacional, del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo Nacional Electoral para la preservación de la paz y ante el cambio democrático en Venezuela” y el  “Acuerdo que respalda el interés de la comunidad internacional acerca de G-7, OEA, Unasur, Mercosur y vaticano en la crisis venezolana”.

Desaprobar los estados de Excepción y Emergencia Económica dictados por el Presidente de la República:

El artículo 339 de la Constitución dicta que los Decretos de Estados de Excepción deberán ser remitidos a la Asamblea Nacional dentro de los ocho días siguientes a su promulgación, para su consideración y aprobación y al TSJ para que se pronuncie sobre su constitucionalidad.

Durante el 2016 el Ejecutivo ha promulgado tres Decretos de Estados de Excepción y Emergencia Económica, los N° 2.184, N° 2323 y N° 2.452, así como la prórroga de dos de ellos. Estos fueron rechazados por la AN, sin embargo, el TSJ ha declarado la constitucionalidad de cada uno de ellos.

Emitir voto de censura:

En la sesión del 26 de abril se solicitó la comparecencia del ministro de Alimentación Rodolfo Marco Torres para que explicara ante el parlamento la situación de crisis alimentaria y de abastecimiento. El ministro no asistió a la plenaria y en la sesión del 28 de abril se aprobó una moción de voto censura que instaba a la destitución de su cargo.

La Constitución señala en su artículo 187.10  que la AN puede dar voto censura al vicepresidente de la República y a los ministros así como acordar la remoción de su cargo.

La sentencia N° 797 de la Sala Constitucional declaró sin efectos las acciones efectuadas durante las sesiones de los días 26 y 28 de abril y 03, 05, 10, 12 y 17 de mayo de 2016 por recurso de nulidad solicitado por diputados del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), por convocar dichas sesiones con menos de 48 horas de anticipación y debido a que hicieron cambios sobrevenidos al contenido del orden del día, por lo tanto, la emisión de voto censura fue nula.

FUNCIÓN CONTRALORA:

Investigar e interpelar al Poder Ciudadano, electoral, judicial, estadal y a la Fuerza Armada Nacional:

El 1 de marzo, la Sala Constitucional eliminó facultades del control político del parlamento en su sentencia N° 9, la cual señala que el control de la AN solo se limita al Poder Ejecutivo y no sobre los otros Poderes del Estado (Judicial, Ciudadano y Electoral), tampoco sobre el poder público estadal ni sobre el poder público municipal.

El veredicto señala que el parlamento no puede revisar designaciones de altos funcionarios de otro Poder. Asimismo, explica específicamente que la AN “no está legitimada para revisar, anular, revocar o de cualquier forma dejar sin efecto el proceso interinstitucional de designación de los magistrados y magistradas del Tribunal Supremo de Justicia”.

En el caso de la Fuerza Armada Nacional, destaca que esta solo es controlada por su Comandante en Jefe, es decir el Presidente, que a su vez recibe control político del Poder Legislativo.

Esta ordenanza desaplica los “artículos 3, 11, 12 y 21 al 26 de la Ley sobre el Régimen para la Comparecencia de Funcionarios y Funcionarias Públicos o los y las particulares ante la Asamblea Nacional o sus Comisiones, en lo que respecta a funcionarios ajenos al Ejecutivo Nacional”.

Controlar al Banco Central de Venezuela:

La Asamblea Nacional decretó el 3 de marzo la Ley de Reforma del Decreto N° 2.179 con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela, la cual fue evaluada por la Sala Constitucional a petición del Presidente Nicolás Maduro y declarada inconstitucional en su sentencia N° 259.

La SC consideró que el parlamento actuó “con desviación de poder”, debido a que la finalidad de la reforma era asegurar el control del BCV a la mayoría opositora de la AN, y que va “dirigida a perturbar y distorsionar el sistema socioeconómico y financiero de la República”, según expresa la sentencia.

El BCV solicitó un préstamo por un millardo de dólares al Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR),  de esta transacción se presentó ante la SC una demanda de interpretación de los artículos 150, 187.9, 236.14 y 247 de la Constitución, para aclarar si el contrato era de interés público nacional, por lo tanto tendría que pasar por la aprobación del parlamento y la Procuraduría General.

El TSJ señaló en su sentencia N° 618 que el BCV es una persona jurídica de Derecho Público autónoma, que no forma parte ni de la Administración Central ni de la Administración Descentralizada, por lo tanto su endeudamiento no debe ser aprobado por la AN.

Entretanto, la Sala Político Administrativa en su sentencia N° 858, desestimó la demanda presentada por los diputados de la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico, la cual señalaba que el BCV se abstuvo de publicar el Índice Nacional de Precios al Consumidor del año 2015. La Sala consideró que la demanda perdía validez debido a que el BCV publicó dicho informe en su página web el 16 de febrero de 2016 y la demanda fue interpuesta el 20 de enero.

Desaprobar la Ley de Presupuesto Nacional

Ante la sentencia N° 808, que señala que la AN está en desacato, por lo tanto todos sus actos son nulos, el Presidente solicitó al TSJ aclarar qué se debe hacer para la presentación y aprobación del Proyecto de Ley de Presupuesto 2017.

La SC declaró en la sentencia N° 814, que el Ejecutivo deberá presentar el presupuesto ante esta sala para su aprobación, bajo la forma de un decreto. Asimismo, destaca que está exento de presentarlo ante la AN, así como cualquier otro control político que ejerza el parlamento mientras dure el desacato.

También señala que aun cuando el Poder Legislativo cese la desobediencia, cualquier acto de éste en materia del presupuesto nacional, carecerá de validez, pues será un decreto destinado a regir por un año y está ligado al Estado de Excepción y Emergencia Económica, el cual le permite al Presidente dictar decretos en materia de administración económica, financiera y presupuestaria del Estado.

De acuerdo con la Constitución, en sus artículos 311 y 313, el presupuesto de la nación deberá ser presentado ante la AN como un proyecto de ley para su aprobación, sin embargo, esta  sentencia dispone su presentación como un decreto.

FUNCIÓN LEGISLATIVA:

Reformar la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

El 7 de abril el Poder Legislativo sancionó la reforma de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, la cual tenía como objetivo ampliar a 15 el número de magistrados en la Sala Constitucional, sin embargo, el presidente Nicolás Maduro solicitó a la misma sala pronunciarse sobre la constitucionalidad de la reforma.

En la sentencia N° 341, la SC decreta la inconstitucionalidad del proyecto de Ley debido a que el parlamento no tiene la mayoría calificada para realizar tal reforma, y el aumento del número de magistrados busca entorpecer la labor de la sala con fines políticos.

Remover  magistrados del TSJ

La SC expresó en su sentencia N°225, que la AN “no está legitimada para revisar, anular, revocar o de cualquier forma dejar sin efecto el proceso interinstitucional de designación de los magistrados” designados en el 2015.

Entretanto, el parlamento aprobó el informe presentado por la “Comisión Especial para el Rescate de la Institucionalidad del Tribunal Supremo de Justicia”, el cual fue declarado nulo por la SC en su sentencia N° 614, así como la designación de la comisión y los actos realizados en la sesión del 14 de Julio.

Decretar amnistías

La SC en su sentencia N°264, declaró inconstitucional la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional aprobada por el la Asamblea Nacional el 29 de marzo.

La sala reconoce que es competencia del parlamento decretar amnistías, de acuerdo a lo establecido en el artículo 187.5, sin embargo, considera que dicha ley legítima la violencia política y viola artículos de la Carta Magna.

Dictar leyes en materia socio económica:

El Pode legislativo ha sancionado cuatro leyes en materia económica, las cuales han sido declaradas inconstitucionales por la Sala Constitucional.

La Ley de Bono para Alimentos y Medicinas a Pensionados y Jubilados, fue aprobada por la mayoría opositora con alto respaldo de las personas de la tercera edad, pero la SC dictó en su sentencia N° 327, que está condicionada a la viabilidad económica que permita garantizar el cumplimiento su finalidad, pero debido a la crisis económica que atraviesa el país, no es aplicable.

La Ley de Otorgamiento de Títulos de Propiedad a Beneficiarios de la Gran Misión Vivienda Venezuela, fue declarada inconstitucional en la sentencia N° 343, por considerarse que busca convertir los inmueble destinados a garantizar un derecho social como lo es la vivienda, en una mercancía que ingrese al mercado para ser transada. Asimismo, señala que viola el principio constitucional del derecho a una vivienda digna, al darle mayor prioridad al derecho a la propiedad.

La Ley Especial para Atender la Crisis Nacional de Salud, fue considerada no viable por la SC debido a la crisis económica, sustentándose en los decretos de Emergencia Económica declarados por el Ejecutivo. Asimismo, dicha ley es declara inconstitucional en la sentencia N° 460, por usurpar funciones del Presidente de la República, al violar nueve artículos de la Constitución.

La Ley de Reforma Parcial del Decreto N.° 2165 con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación de Oro, propuso reformar el nombre de la legislación y modificar el artículo 22, así como la supresión de cuatro artículos.

Por su parte la SC la declaró inconstitucional debido a que fue sancionada en la sesión que la directiva incorporó a Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana, diputados de Amazonas. Ya que la Sala Electoral en su decisión N° 260 del año 2015 dictaminó suspender sus proclamaciones por denuncias de irregularidades durante las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre. El 11 de enero del 2016, la misma sala ordenó la desincorporación de los diputados.

Esta sentencia N° 808, expresa que todos los actos del parlamento son nulos mientras los diputados de Amazonas se mantengan incorporados, además advierte a los parlamentarios de la oposición que sus actuaciones generarán “responsabilidades y sanciones constitucionales, penales, civiles, administrativas, disciplinarias, éticas, políticas y sociales”.


FUNCIÓN ORGANIZATIVA INTERNA:

Incorporar a los diputados de Amazonas:

El caso de los diputados de Amazonas ha generado seis sentencias que han afectado el desarrollo de las competencias de la AN en su organización interna. Estas son las sentencias N° 260 (año 2015), N° 1, N° 108, N° 126 de la Sala Electoral, las cuales han reafirmado la desincorporación de  Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana.

Entretanto, la SC emitió la sentencia N° 3 que convalidó las decisiones de la Sala Electoral y la N° 808.


Auto reglamentarse

La SC suspendió en la sentencia N° 269, cinco artículos de Reglamento Interior y Debates de la AN, en consecuencia de una demanda del 2011 de parte de los diputados opositores Juan Carlos Caldera, Eduardo Gómez Sigala, María Corina Machado, Alfonso Marquina, Miguel Pizarro y Edgar Zambrano, que en ese entonces eran minoría en el parlamento, el cual era mayoritariamente oficialista.

Por otra parte, esta sala también declaró sin efecto las acciones efectuadas durante las sesiones del 26 y 28 de abril y 03, 05, 10, 12 y 17 de mayo de 2016, en la sentencia N° 797, en consecuencia de la resolución anterior. Pues sostiene que el orden del día de estas plenarias fue modificado a última hora y tampoco se realizó su publicación con 48 horas de anticipación.

El 20 de abril fue aprobado por la AN un proyecto de ley de enmienda constitucional que promovía eliminar la reelección indefinida y permitir una sola, además de recortar el período presidencial de seis años a cuatro.

La Sala Constitucional determinó que cualquier enmienda que pretenda efectuarse a la Carta Magna no puede tener efectos retroactivos ni aplicación inmediata, pues “constituye a todas luces un fraude a la Constitución, la cual prevé un mecanismo político efectivo para tales fines, tal como lo es el ejercicio del referendo revocatorio contemplado en el artículo 72 de la Carta Magna”, expresa la sentencia N°274.


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Modificado el ( Sunday, 16 de October de 2016 )
 
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