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Súmate: CNE está obligado a garantizar a todos los electores derecho al Revocatorio PDF Imprimir E-Mail
Fuente: La Patilla    Fecha noticia: 2016-09-21   
Escrito por Administrator   
Wednesday, 21 de September de 2016


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El Consejo Nacional Electoral (CNE) está obligado a garantizar al cien por ciento de los electores en todo el territorio nacional el derecho de solicitud de Revocatoria del Presidente de la República, establecido en el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).

Nota de prensa

Para cumplir con este precepto constitucional, el directorio del CNE debe habilitar o disponer de los centros y puntos (máquinas captahuellas) necesarios para la Recepción de Manifestaciones de Voluntad, en lugares accesibles y de mayor densidad de población electoral, tal como lo estipulan las Normas de organismo electoral de 2007 que regulan los procesos de Referendos Revocatorios:

Artículo 24 de Normas en Resolución 070906-2770: “…la Junta Nacional Electoral propondrá al Consejo Nacional Electoral dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, los Centros de Recepción de Manifestaciones de Voluntad tomando en cuenta las variantes geográficas y de población electoral.”

Artículo 8 de Normas en Resolución Nº 070516-659: “Para la recepción de las manifestaciones de voluntad, el Consejo Nacional Electoral establecerá un número de centros de recepción que agrupen varios centros de votación de la circunscripción electoral de que se trate y sus correspondientes electores y electoras, a fin de permitir el mayor acceso de los mismos…”

Ante la posibilidad de que el directorio del CNE apruebe la propuesta no oficial de colocar unas 5 mil  392 máquinas captahuellas en 1 mil 355 centros, ubicados la mayoría de ellos en sitios de difícil acceso, Súmate alerta que el organismo electoral no estaría cumpliendo con su obligación de facilitar el ejercicio del derecho de los 19 millones y medio de electores en el ámbito nacional a participar en la solicitud del Referendo Revocatorio del Presidente Nicolás Maduro, en el caso de que así lo decidieran, con lo cual se violaría lo estipulado en el artículo 72 de la Constitución y sus propias Normas de 2007 en las Resoluciones 070906-2770, 070516-658 y 070516-659 que regulan la Promoción, Solicitud y Convocatoria de los Referendos Revocatorios; como el Acto de Recepción de Manifestaciones de Voluntad y el Funcionamiento del Punto de Recepción de Manifestaciones de Voluntad, respectivamente.

Como ya el directorio del CNE ha informado por declaraciones de las cuatro rectoras en medios de comunicación social que el proceso de Recepción de Manifestaciones de Voluntad será durante 3 días continuos, al final de octubre, probablemente en los días 26, 27 y 28 de ese mes; es necesario señalar que el mismo será en horario administrativo de 8 de la mañana a 1 de la tarde, y de 1 a 4 de la tarde; es decir 7 horas, con la excepción que “…el último día que se extenderá mientras haya electores en la cola.” Así lo indica el artículo 16 de las normas Nº 070516-659.

Es oportuno advertir que de acuerdo a los cálculos de los técnicos electorales el promedio diario por máquina captahuellas en el 1 por ciento fue de 260 electores, en el proceso de validación de las manifestaciones de voluntad para la legitimación de la MUD como grupo promotor. Eso significa que si se multiplica 260 electores por las 5.392 máquinas captahuellas, que el CNE podría aprobar para la solicitud de la revocatoria del Presidente de la República, solo lograrían ejercer este derecho 1 millón 427 mil 920 electores por día, lo cual implica que en los 3 días continuos solo podrían manifestar su voluntad 4 millones 283 mil 760 personas. En este promedio no está incluido el tiempo que necesita cada elector para estampar su firma en el Cuaderno de Recepción. Esto quiere decir que se podría alcanzar con gran esfuerzo y movilización ciudadana el mínimo requerido exigido por el artículo 72 de la Constitución; sin embargo, con esta decisión, el CNE está violando el derecho a la solicitud de la revocatoria presidencial a más de 15 millones de electores.

Además, es propicio señalar que el artículo 72 de la Constitución indica que:“…Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.”

Como la solicitud es para la revocatoria del cargo del Presidente de la República, por lo tanto, la circunscripción es todo el territorio nacional, sin dividirlo por entidades. Así lo corroboran también los artículos 3 de las normas en la Resolución Nº 070516-659 y 26 de la Resolución 070906-2770. Esta última establece que: “La electora o elector debidamente inscrita o inscrito en el Registro Electoral de la Circunscripción respectiva manifestará su voluntad, registrando su huella en la plataforma de identificación biométrica y estampando su firma dentro del lapso y centros de recepción establecidos por el Consejo Nacional Electoral.”

En mora con publicación de RE y notificación a integrantes de organismos electorales

Otras observaciones es que cuando estamos a menos de mes y medio de la Recepción de Manifestaciones de Voluntad, el CNE no ha publicado el corte del Registro Electoral (RE) que se utilizará, lo cual es una omisión e incumplimiento del artículo 3 de las normas en las Resolución Nº 070516-659 que indica que debe ser el RE del mes siguiente en el cual se cumple la fecha de la mitad del período del funcionario que se solicita revocar en la respectiva circunscripción. El CNE solo ha publicado el corte del Registro Electoral al 31 de Enero de 2016 en la Gaceta Electoral Nº 806 del 10 de mayo de este año, en el que informa que hay 19 millones 797 mil 764 electores, de los cuales son venezolanos 19 millones 572 mil 144 y dentro del territorio son 19 millones 470 mil 739.

El CNE tampoco ha cumplido con su deber de notificar “…de manera individual y expresa a los o las integrantes de los organismos electorales subalternos…” que fueron seleccionados el pasado 31 de marzo para cumplir con el servicio electoral obligatorio, tal como lo estipula el artículo 99 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), ya que ellos tendrán la responsabilidad de asumir como Agentes de Recepción de Manifestaciones de Voluntad durante los 3 días de la Recepción de las Manifestaciones de Voluntad. Además, falta su entrenamiento y acreditación para ejercer estas labores en el período de 3 días de la Recepción de Manifestaciones de Voluntad.

Súmate le recuerda a los cinco Rectores principales del CNE, que como miembros del Poder Electoral, se deben a todos los venezolanos y no a una parcialidad política que actualmente ejerce el Poder Ejecutivo Nacional, al negarse a proporcionar la fecha y realizar la convocatoria de las Elecciones Regionales, a más tardar para la segunda quincena del mes de diciembre de este año, acorde con los artículos 160 y 162 constitucionales; como también por los obstáculos y retrasos en la solicitud del Referendo Revocatorio Presidencial, que debe ocurrir antes del 8 de Enero de 2017. Con estas acciones, el directorio del CNE está violando los principios de “…imparcialidad, participación ciudadana y transparencia..”, como los de “…eficiencia y eficacia administrativas, imparcialidad y celeridad…”; que le demandan los artículos 141 y 293 y 294 de la Constitución, 4 de la LOPE y 3 de la LOPRE.


http://www.lapatilla.com/site/2016/09/19/sumate-cne-esta-obligado-a-garantizar-a-todos-los-electores-derecho-a-participar-en-solicitud-del-revocatorio/

Modificado el ( Tuesday, 20 de September de 2016 )
 
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