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La supersala de los excesos PDF Imprimir E-Mail
Fuente: El Nacional    Fecha noticia: 2016-09-12   
Escrito por Administrator   
Monday, 12 de September de 2016

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha estado controlada  férreamente por el chavismo desde su creación. Sin embargo, a partir del 6-D, cuando la oposición ganó la mayoría en la Asamblea Nacional, su genuflexión ante el gobierno se ha tornado escandalosa. El presidente de la República, Nicolás Maduro, ha dejado en evidencia a los 7 magistrados, al referirse a ellos como sus consultores. En 8 meses han dictado 24 sentencias para aniquilar las funciones legislativas y contraloras del Parlamento. Incluso, esta instancia capaz de interpretar la Constitución a conveniencia del oficialismo ya se ha erigido en tribunal penal para llevar a cabo juicios sumarísimos que concluyen con el encarcelamiento de dirigentes opositores. Y podría volver a hacerlo


EDGAR LÓPEZ

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dio una muestra de su disposición a maniobrar en contra la oposición y a favor del gobierno cuando desempolvó la impugnación del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional que había sido ejercida por la Mesa de la Unidad Democrática hace más de cinco años, con el propósito de anular las facultades de contrapeso atribuidas constitucionalmente al Parlamento.

A través de la sentencia 269, del 21 de abril 2016, la Sala Constitucionalidad dejó sin efectos las normas que el chavismo había construido para consolidar su dominio hegemónico de la Asamblea Nacional con el objetivo de minimizar la posibilidad de acción de los diputados opositores. Pero esas mismas normas se revirtieron contra el oficialismo después del 6 de diciembre, cuando la oposición logró mayoría en el Parlamento.

Los siete magistrados que integran esta instancia, que se atribuye el poder supremo de interpretar la Constitución al vaivén de las coyunturas políticas, se han empeñado en desconocer la voluntad popular expresada en las elecciones parlamentarias. En total, durante los últimos ocho meses la Sala Constitucional ha dictado 24 fallos adversos a la oposición. Más que por el número de sentencias, la actuación de la Sala Constitucional ha causado inquietud, dentro y fuera del país, porque sus miembros se han dado a la tarea de tratar de justificar jurídicamente todas las ejecutorias del gobierno.

La indebida intromisión del Ejecutivo en el Poder Judicial  ha sido confesada por el propio presidente Nicolás Maduro. El 1° de septiembre,  por ejemplo, señaló públicamente que consultaría a la Sala Constitucional para blindar un decreto que le permita aniquilar a los diputados opositores y, si es posible, enviarlos a la cárcel, a través del allanamiento de la inmunidad de todos los cargos públicos. De esa forma Maduro dejó en evidencia a los integrantes de la Sala Constitucional. Los convirtió en jueces y parte, porque si alguien impugna tal decreto, sería la misma sala la que debería dar respuesta.

Al día siguiente, la sala otorgó un anticipo al jefe del Estado para que no quedaran dudas de que continuará siendo su aliada. El 2 de septiembre dictó una sentencia que tiene efectos a futuro: “…resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia”. Dicho desacato se refiere a la incorporación de los tres diputados de Amazonas, que el TSJ ha mantenido en un limbo jurídico.

La lista de excesos ha crecido en forma alarmante: 1.- se suprimió el control político de la AN sobre los estados de excepción, a cuyos efectos se desaplicaron normas de la ley que rige la materia y se soslayó la obligatoriedad de notificar las medidas de emergencia a los organismos internacionales de derechos humanos; 2.- se anuló la facultad parlamentaria de interpelar a las autoridades de los poderes Judicial, Ciudadano y Electoral, así como a los ministros y a los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, con lo cual se afectan los principios constitucionales de transparencia y rendición de cuentas; 3.- se reafirmó que la mayoría calificada se alcanza con 112 diputados, de modo que la oposición la perdió con la desincorporación de los 3 representantes de Amazonas; 4.- se negó el control del Legislativo sobre el Banco Central de Venezuela y se acusó a la AN de incurrir en desviación de poder y de atentar contra la estabilidad de la economía; 5.- se determinó que en Venezuela no hay persecución judicial contra los opositores y que una Ley de Amnistía, como la sancionada, constituye una arbitrariedad; 6.- se limitó a la directiva de la AN para debatir sobre el allanamiento de la inmunidad de un diputado, la convocatoria y desarrollo de las sesiones, la elaboración, modificación y aprobación de la agenda parlamentaria, y la presentación de informes por las comisiones; 7.- se estableció que la AN no puede aprobar una enmienda destinada a disminuir el período de un presidente de la República en ejercicio; 8.- se negó la iniciativa parlamentaria para legislar sobre la organización y funcionamiento de los poderes Judicial y Electoral, con lo cual cada uno de estos decidiría unilateralmente sobre las normas que los rigen; 9.- se suprimió la facultad de declarar mociones de censura; 10.- se centralizó en el Ejecutivo la administración del presupuesto nacional sin posibilidad de control parlamentario; 11.- se extendió el monopolio del uso fuerza pública a militantes del PSUV y organizaciones afectas al oficialismo, mediante la convalidación del decreto de estado de excepción; 12.- se obstaculizó la elección de nuevos magistrados del TSJ; 13.- se permitió al Ejecutivo firmar convenios y solicitar préstamos sin autorización de la Asamblea Nacional; 14.- se declaró el desacato de los directivos del Parlamento con la amenaza de emprender contra ellos procesos penales que podrían llevarlos a la cárcel; 15.- se impidió la representación judicial autónoma de los directivos del Legislativo, a efectos de responder a todas las acciones que en su contra ha intentado el oficialismo, pues la Sala Constitucional determinó que deben ser defendidos por la Procuraduría General de la República.

 
¿Todos contra uno?  La judicialización de la actividad parlamentaria está aunada con seis decretos presidenciales a través de los cuales el gobierno ha tomado para sí atribuciones legislativas, en algunos casos de manera genérica y peligrosa, como las declaratorias de estado de excepción.

Hermann Escarrá, que presidió la Comisión Constitucional en la Asamblea Nacional Constituyente y, como tal, intervino directamente en la concepción de la Sala Constitucional, considera que se trata de sentencias de Estado: “Se justifican en la medida en que están destinadas a garantizar el buen funcionamiento de las instituciones. No es un conflicto de poderes, sino de la Asamblea Nacional contra todos los poderes”.

Pero Ricardo Combellas, también constituyente, le responde: “Es al revés, son todos los poderes contra la Asamblea Nacional, que desde el 6 de diciembre constituye una amenaza real para la permanencia del chavismo en el gobierno. En esta coyuntura a la Sala Constitucional se le ha asignado la tarea de cubrir el déficit de legitimidad de desempeño que afecta dramáticamente la gestión de Nicolás Maduro. Pero por más latín que le metan a sus sentencias, cada día los venezolanos, por puro sentido común, comprenden que estos magistrados solo están tratando de atornillar al chavismo en el poder”.

Quizás la Sala Constitucional todavía no ha demostrado hasta dónde puede llegar. El sábado 20 de agosto anuló siete sesiones del Parlamento realizadas en abril y mayo que no cumplieron con los requisitos que les había impuesto mediante una sentencia previa. Además, en esa oportunidad advirtió los riesgos de desobedecer los fallos del TSJ.

Como quiera que el desacato es considerado un delito, no está descartado que el pugilato concluya con el enjuiciamiento y encarcelamiento de los directivos del Parlamento. A tales efectos, el precedente aplicable sería el juicio sumario que la Sala Constitucional, erigida en tribunal penal, ejecutó contra los ex alcaldes de San Diego y San Cristóbal, Enzo Scarano y Daniel Ceballos. En menos de una semana se llevó a cabo un proceso penal que culminó con la destitución y encarcelamiento de dos funcionarios elegidos popularmente. De esta manera, el máximo tribunal se sumaba a lo que se ha denominado criminalización de la protesta, particularmente las que se realizaron entre febrero y mayo de 2014.

El constitucionalista Jesús María Casal, consultor jurídico de la Asamblea Nacional, admite que el control jurisdiccional de las leyes y demás actos parlamentarios es necesario. “Sin embargo, lo correcto es que la Sala Constitucional indique con especificidad en qué consiste la deficiencia de una norma e inste a la Asamblea a corregirla. Lo incorrecto e inadmisible es que se haya convertido en un órgano de bloqueo político, que incluso se ha atrevido a hacer valoraciones de tipo moral”.

Contra la aspiración de Casal, la misma Sala resolvió que podía ejercer, “de manera global”, el control previo de la constitucionalidad de una ley que solicite el presidente de la República. Este ha sido el principal basamento de todas las sentencias que han dejado sin efecto las leyes sancionadas por la actual legislatura.

El mecanismo es sencillo: cuando el primer mandatario no está de acuerdo con una ley, en vez de solicitar a la Asamblea que la modifique, le pide a la Sala Constitucional que la anule. Y el TSJ siempre lo complace. “Es un procedimiento que se utilizó excepcionalmente, una sola vez en 16 años, en el caso de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Sin embargo, no se anuló la totalidad de la ley, sino apenas una disposición transitoria. Esta especie de veto presidencial nunca se había usado tan sistemáticamente como ahora. Y es que ese es el problema: la Sala Constitucional interpreta la carta magna de manera sesgada y acomodaticia, lo cual causa una enorme precariedad institucional. Si no existen efectivos controles sobre el ejercicio del poder público, no existe democracia”, afirma Casal.

Aunque resulte contradictorio con la parte resolutiva de sus sentencias, la Sala Constitucional también es conciente de los riesgos del autoritarismo, como lo estableció hace diez años y lo reiteró el primero de marzo pasado: “el Estado a nivel constitucional se fundamenta no sólo en la división del Poder Público, sino además en el equilibrio entre ellos a través de la consagración de un amplio conjunto de controles jurisdiccionales, políticos y administrativos, que impidan el ejercicio ilimitado e irresponsable de la autoridad, en tanto  que no hay democracia sin limitación  y no hay limitación sin control que lo haga efectivo”.

 
La guardiana de la Constitución. “Mirá, ya yo tengo mis dos candidatos para el CNE; vos y Pedro pongan los dos suyos y entre todos escogemos al quinto, a un quinto imparcial”. Con esa lisura con la que hablan los marabinos, el presidente de la Sala Constitucional, Iván Rincón, se dirigió al magistrado Antonio García García, con la intención de finiquitar, de una vez por todas, el conflicto institucional derivado de la falta de acuerdos en la Asamblea Nacional para escoger a los rectores del Consejo Nacional Electoral en 2003.

Un reportero judicial fue testigo de la conversación y le recordó a Rincón que estaba actuando como Gonzalo Barrios. Sin vergüenza, el máximo jerarca de Acción Democrática admitía que él  y Rafael Caldera, líder de Copei, escogían a los magistrados de la extinta Corte Suprema de Justicia en medio de una partida de dominó.

El magistrado zuliano hablaba en nombre propio y de sus colegas Jesús Eduardo Cabrera y José Delgado Ocando, los tres afectos al chavismo. En la Sala Constitucional la oposición estaba encarnada por García García y Pedro Rondón Haaz.

Esos dos candidatos del presidente de la Sala Constitucional terminaron siendo Jorge Rodríguez y Oscar Battaglini,  mientras que los representantes de la oposición en el CNE fueron Ezequiel Zamora y Sobella Mejías. El quinto imparcial también lo propuso Rincón: Francisco Carrasquero. Ingenuamente –así lo reconoció después– García García advirtió a algunos periodistas que no se apresuraran a etiquetar a Carrasquero como chavista. Sin embargo, tan vinculado al oficialismo estuvo ese supuesto quinto imparcial que después de presidir el Poder Electoral terminó siendo integrante de la Sala Constitucional. Aquellos magistrados incluso negociaron los cargos de secretario y consultor jurídico del CNE.

Era la primera vez que la Sala Constitucional se atribuía las competencias de otro poder público, el Legislativo, para designar a dedo las autoridades de un tercero, el Electoral. Pero no sería la última, pues en 2013 también se apeló a la omisión legislativa para ratificar a Tibisay Lucena y a Sandra Oblitas e incorporar a Luis Emilio Rondón.

Ese superpoder de la Sala Constitucional podría ejercerse  de nuevo a finales de este año, cuando corresponde relevar a las rectoras Tania D’Amelio y Socorro Hernández. Esa instancia capaz de modificar el pacto social establecido en la carta magna, a través de una interpretación sui géneris, se aprovecharía del despojo de la mayoría parlamentaria que obtuvo la oposición el 6 de diciembre de 2015, con la desincorporación de los tres diputados de la MUD por el estado Amazonas. En definitiva, los magistrados se volverían a apoderar de la competencia de la Asamblea Nacional sobre la designación de los rectores del CNE.

“Desde el principio, la Sala Constitucional se ha excedido muchas veces. Y, en el caso de la omisión legislativa, invocada en dos oportunidades para designar a los rectores del CNE, se ha erigido en poder constituyente. Pero la norma es muy clara, el numeral 7 del artículo 336 de la Constitución solo le permite declarar la inconstitucionalidad de la omisión, fijar plazos y, de ser necesario, establecer lineamientos para su corrección. En modo alguno podían usurpar funciones de la Asamblea Nacional”, abunda Escarrá. Aunque admite que defiende al gobierno de Maduro, el abogado aspira a que el presidente no se atreva a allanar la inmunidad parlamentaria por decreto ni que la Sala Constitucional lo vuelva a complacer.

Escarrá y Combellas aseguran que los constituyentes nunca imaginaron que la Sala Constitucional llegaría convertirse en lo que se convirtió.  “Incluso se atrevió a legislar, a través de la sentencia elaborada por el ex magistrado Jesús Eduardo Cabrera, en materia de amparo sobre derechos y garantías constitucionales, la normativa más importante de un país para proteger los derechos humanos”, dice Escarrá.

Y Combellas agrega que la extralimitación de la sala es tan grave que pudiera conducirla a cometer la “locura” de reelaborar las seis leyes que ellos mismos han declarado inconstitucionales: “En la Asamblea Nacional Constituyente había personas que, de muy buena fe, creyeron que se estaba haciendo el mejor esfuerzo para rescatar la dignidad de un Poder Judicial que siempre tuvo sus lunares y era expresión del deterioro de todo el sistema. Pero también había una élite, encabezada por Luis Miquilena, que sí midió los efectos políticos de conferirle tanto poder a la Sala Constitucional”.

Al parecer, el fallecido presidente Hugo Chávez era el que tenía más clara la estrategia de blindar judicialmente su proyecto. La ex presidente de la extinta Corte Suprema de Justicia, Cecilia Sosa, recuerda la carta que Chávez envió a los magistrados en abril de 1999, apenas cuatro meses después de haber sido elegido. “Celebro infinito que la Corte Suprema de Justicia se encuentre en el camino de la revolución (…) debo confirmar ante la honorabilísima Corte Suprema de Justicia el principio de la exclusividad presidencial en la conducción del Estado”, afirmaba el gobernante en la misiva. El parafraseo de Luis XIV (L'État c'est moi) parecía revelar la aspiración de Chávez a eliminar los contrapesos institucionales que definen la democracia.

Los superpoderes asignados a la Sala Constitucional están descritos en el Título VIII de la  carta magna, denominado “De la protección de la Constitución”, aunque el papel de “máximo y último intérprete” no es de su absoluta exclusividad, pues está atribuido a todas las salas del TSJ.

“El Derecho Constitucional, en la pluma de los magistrados de la Sala Constitucional, se ha manejado como un instrumento al servicio del régimen y no del ciudadano”, concluye Combellas. Pero Escarrá, por ahora de regreso a las filas del oficialismo, considera que tales excesos  son cosa del pasado: “Los actuales integrantes de la Sala Constitucional son personas honorables”.


http://www.el-nacional.com/siete_dias/supersala-excesos_0_918508344.html

Modificado el ( Sunday, 11 de September de 2016 )
 
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