Las solicitudes para pilotear Drones podrán ser efectuadas por personas naturales o jurídicas, integrantes del sistema de defensa militar y las instituciones y organismos de seguridad ciudadana.
Caracas.- En Gaceta Oficial número 40.978, el Ministerio para la Defensa estableció los lineamientos y procedimientos que deben efectuar las personas interesadas en manejar aeronaves pilotadas a distancia, conocidas como Drones, dentro del territorio nacional.
La resolución 014412 estipula que el Comando Estratégico Operacional (CEO), por órgano de la Defensa Aeroespacial Integral (CODAI), se reservará la aprobación, denegación, restricción, cambio y cancelación de cualquier autorización de la operación de estas naves, “por razones de seguridad de Estado”.
Las solicitudes para pilotear Drones podrán ser efectuadas por personas naturales o jurídicas, integrantes del sistema de defensa militar y las instituciones y organismos de seguridad ciudadana.
El solicitante deberá presentar un seguro de responsabilidad y daños a terceros para que el permiso pueda ser considerado y su aprobación estará sujeta a las regulaciones aeronáuticas vigentes. Además, indicar el lugar de despeje y aterrizaje "de manera exacta es un requisito indispensable" para optar por la autorización.
Asimismo, el interesado deberá declarar que los Drones no serán utilizados para "fines ilícitos, ejecutar daños a terceros o de cualquier otra índole que vaya en detrimento de la paz, la integridad del espacio geográfico, la soberanía, la estabilidad y el fiel ejercicio de todos los organismos e instituciones del Estado".
Si el permiso es aprobado tendrá una vigencia de 72 horas "contadas a partir del inicio de la operación" de vuelo, al vencerse este plazo "las partes interesadas no podrán realizar el vuelo solicitado", por lo cual deberán tramitar otra autorización.
Si el CEO? lo considera necesario podrá designar un profesional militar "en calidad de inspector con la finalidad de certificar lo establecido en la autorización" del vuelo.
El reglamento establece que si la nave es pilotada sin permiso y atenta contra la soberanía de la nación y la integridad del espacio geográfico, el Comando de la Defensa Aeroespacial Integral podrá ejecutar las medidas necesarias para suspender el vuelo y luego de que las autoridades militares inutilice o inmovilice la aeronave se hará del conocimiento del Ministerio Público, a los fines de dar el inicio al procedimiento correspondiente".
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