Calendario
 Apr   May 2024   Jun
S
M
T
W
T
F
S
   1  2  3  4
  5  6  7  8  91011
12131415161718
19202122232425
262728293031 
ASIC Behavioral Synthesis
Indicadores
   DICOM Bs/$   Bs.27,85
   DIPRO Bs/$   1446,25
   INFLACIÓN   5,1% May
   ACUMULADA   96,30% 2023
   RESERVAS US$   6.244 MM
   IMPLÍCITO Bs/$   29,48
   EURO Bs/€   30,32
   CESTA VZLA   57,25
   OPEP   74,14
   WTI $:   69,69
   BRENT:   74,28
   CBF:   US$ 323
   BOLSA EEUU   -
   IBC   -

 


Publican normas para prestadores de servicios turísticos que cobrarán en dólares PDF Imprimir E-Mail
Fuente: Diario 2001    Fecha noticia: 2016-07-27   
Banner(s): 6   
Escrito por Administrator   
Wednesday, 27 de July de 2016

http://www.2001.com.ve/image_articulos/ac1e307810b655bc2a1d217b2a2d38e0.jpg

El Ministerio de Turismo estableció las normativas que regirán a los prestadores de servicios turísticos para participar en el Convenio Cambiario N° 36, mediante el cual se les autoriza a realizar cobros en dólares a los turistas extranjeros.

A través de la Gaceta Oficial N° 4.950, de fecha 22 de julio de 2016, se publicó la Resolución 019 y se establece que los prestadores de servicios turísticos podrán ser de alojamiento, agencias de viajes y turismo.

Los interesados, deben solicutar la "Constancia de Prestador de Servicios Turísticos a los fines cambiarios" ante la cartera turística. Para su solcitus es necesario presentar el Registro Turístico Nacional actualizado, Licencia de Turismo vigente o credencial provisional, estar operativos según su actividad, clasificación y categorización respectiva, así como estar solvente con la contribución de pago especial de turismo.

Asimismo, se establece que el "Patrón Nacional de Prestadores Turísticos para realizar operaciones en divisas", al cual deben incorporarse los siguientes operadores:

-Los prestadores de servicios de alojamiento categorizados mínimo de cuatro estrellas

-Los prestadores de servicios de alojamiento que estén ubicados las Zonas de Interés Turístico (ZIT) debidamente declaradas o que sean declaradas de conformidad con la normativa aplicable, independientemente de su categorización

-Los prestadores de servicios de alojamiento, independientemente de su categorización y ubicación en Zonas de Interés Turístico (ZIT)

-Los prestadores de servicios de transporte turístico

-La red de hoteles Venetur

-Las agencias de viajes y turismo que facturen y cobren en divisas a turistas receptivos

La solictud de la constancia deberá realizarse  a través de la página web del Ministerio de Turismo y será necesaria la solictus una única vez.

Igualmente, se establece que el Banco Central de Venezuela (BCV) suministrará cada día hábil una relación de las transacciones realizadas por los prestadores de servicios.


http://www.2001.com.ve/en-la-agenda/136535/publican-normas-para-prestadores-de-servicios-turisticos-que-cobraran-en-dolares.html

Modificado el ( Tuesday, 26 de July de 2016 )
 
< Anterior   Siguiente >