Calendario
 Apr   May 2024   Jun
S
M
T
W
T
F
S
   1  2  3  4
  5  6  7  8  91011
12131415161718
19202122232425
262728293031 
Techies Resources Technology
Indicadores
   DICOM Bs/$   Bs.27,85
   DIPRO Bs/$   1446,25
   INFLACIÓN   5,1% May
   ACUMULADA   96,30% 2023
   RESERVAS US$   6.244 MM
   IMPLÍCITO Bs/$   29,48
   EURO Bs/€   30,32
   CESTA VZLA   57,25
   OPEP   74,14
   WTI $:   69,69
   BRENT:   74,28
   CBF:   US$ 323
   BOLSA EEUU   -
   IBC   -

 


Bernardo Álvarez: El Estado afectado es el que debe activar la aplicación de la Carta Democrática PDF Imprimir E-Mail
Fuente: Últimas Noticias    Fecha noticia: 2016-06-01   
Escrito por Administrator   
Wednesday, 01 de June de 2016



“Cualquier otro proceder por intereses políticos o personales debería tener consecuencias jurídicas”, afirmó el embajador de Venezuela ante la OEA


ÚN.- El embajador Bernardo Álvarez, representante permanente de la República Bolivariana de Venezuela ante la Organización de estados Americanos (OEA), aclara que la Carta Democrática Interamericana es una Resolución de la Asamblea General de la OEA, no es un Tratado, no obstante genera compromisos a todos los Estados Miembros y a los Órganos de la OEA, incluida la Secretaría General.

La Carta Democrática Interamericana, afirmó, parte de un supuesto de hecho: corresponde al Estado concernido, entiéndase Poder Ejecutivo (gobierno) activar la Carta Democrática. Aspecto éste fundamental que respeta la soberanía de los Estados y el principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados Miembro de la OEA.

Los artículos 19 y 20 de la Carta de la OEA están referidos a la “(…) ruptura del orden democrático o una alteración del orden constitucional (…)”. Éstos han sido invocados ante un Golpe de Estado (Venezuela, 2002; Honduras, 2009) situaciones en las cuales no existía un gobierno legítimo en el poder, y en consecuencia, no era posible “el consentimiento” del Estado afectado.

Por ello en el caso actual que se pretende activar la Carta democrática contra Venezuela, cualquier Estado o el Secretario General podrían solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente (artículo 20), para analizar el caso.

Álvarez asegura que no existe en Venezuela ninguna situación fáctica que encaje o se subsuma bajo los supuestos de hecho establecidos en la Carta Democrática Interamericana. “No consta una ruptura o alteración del orden constitucional”, aclaró.

El diplomático destacó que tales son los usos de la Carta Democrática Interamericana. “Cualquier otra lectura o intento de proceder por intereses particulares y políticos sesgados en contra de un Gobierno, es un abuso en las previsiones de la Carta que debería tener consecuencias jurídicas”, reafirmó.


http://www.ultimasnoticias.com.ve/Noticias/Actualidad/Politica/Bernardo-Alvarez-El-Estado-afectado-es-el-que-debe.aspx

Modificado el ( Tuesday, 31 de May de 2016 )
 
< Anterior   Siguiente >