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AN debe analizar capacidad de pago de bono para pensionados PDF Imprimir E-Mail
Fuente: La Verdad    Fecha noticia: 2016-05-02   
Escrito por Administrator   
Monday, 02 de May de 2016



El TSJ señaló que la Asamblea Nacional debe evaluar la capacidad de cumplir con la Ley de Bono de Alimentos para Jubilados y Pensionados, considerando las condiciones de recursos que atraviesa el Gobierno venezolano


La Asamblea Nacional deberá estudiar la capacidad de cumplir con el pago del bono de alimentación para pensionados sancionado el pasado mes de marzo. (Foto: Archivo La Verdad)
 
La Asamblea Nacional (AN) debe realizar los estudios de la viabilidad para garantizar la aplicación de la Ley de Bono de Alimentos para Jubilados y Pensionados, sancionada a fines del pasado mes de marzo, indicó el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

Tras evaluar la constitucionalidad del instrumento legal, a solicitud del presidente de la República, Nicolás Maduro, la Sala Constitucional del máximo tribunal del país indicó que si bien la ley se inscribe en las acciones para garantizar el bienestar social del venezolano, no cuenta con el análisis de recursos correspondiente, que debe hacerse con el Ejecutivo Nacional, rector de la Hacienda Pública.

En ese sentido, la aplicación de la ley "está supeditada a la previsión y existencia de recursos en el Tesoro Nacional, así como también al debido análisis fáctico y económico, junto a la armonización de la propuesta legislativa, con los indicadores y variables que arrojan los sistemas integrados de la administración financiera del sector público, lo que se vincula de forma directa, inmediata e indisoluble con la competencia del Presidente de la República referida a la administración de la Hacienda Pública Nacional", refiere la Sala en ponencia conjunta.

Tras el análisis respectivo, la instancia judicial acordó suprimir la disposición final de la norma, que establece la aplicación inmediata de la ley una vez sea publicada en Gaceta Oficial, pues infringe preceptos de la Constitución establecidos en sus artículos 208, referido a la revisión de los objetivos y vialidad de proyectos de ley; 311, 312, 313 y 314, relacionados con el manejo del Presupuesto de la Nación.

En ese sentido, el artículo 314 establece que no se hará ningún gasto adicional a los establecidos en el presupuesto, de carácter anual. Por tanto, la aplicación inmediata de la ley desconocería tal disposición.

La sala, además, exhorta a la Asamblea Nacional a que evite "incurrir en las situaciones aquí evidenciadas, pues las mismas, además de atentar contra la institucionalidad y el orden social, inciden negativamente en la esfera de derechos que corresponden a todas las personas".


http://www.laverdad.com/politica/96442-an-debe-analizar-capacidad-de-pago-de-bono-para-pensionados.html




Modificado el ( Sunday, 01 de May de 2016 )
 
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