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Entró en vigencia Reforma a la Ley de Precios Justos PDF Imprimir E-Mail
Fuente: El Universal    Fecha noticia: 2015-11-11   
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Escrito por Administrator   
Wednesday, 11 de November de 2015


La Ley tiene por objeto "establecer las normas para la determinación de precios de bienes y servicios, los márgenes de ganancia, los mecanismos de comercialización, y los controles que se deben ejercer para garantizar a las personas el acceso a los bienes y servicios a precios justos, que conllevan a la satisfacción de sus necesidades(...)".



La Sundde podrá "proceder a determinar cualquiera de las modalidades de precio" (AVN)


EL UNIVERSAL

Caracas.- "Ningún margen de ganancia superará el treinta por ciento (30%) de la estructura de costos del bien producido o servicio prestado en  el territorio nacional", reza la Ley Orgánica de Precios Justos publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N 6.202, que circula este martes.

La Ley tiene por objeto "establecer las normas para la  determinación de precios de bienes y servicios, los márgenes de ganancia, los mecanismos de comercialización, y los controles que se deben ejercer para garantizar a las personas el acceso a  los bienes y servicios a precios justos, que conllevan a la satisfacción de sus necesidades en condiciones de justicia y equidad, con el fin de proteger los ingresos de los ciudadanos, y muy especialmente, el salario de los trabajadores".

Por otro lado, contempla que para la fijación o modificación de precios la Superintendencia nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (Sundde) podrá "proceder a determinar cualquiera de las modalidades de precio de un bien o servicio, o efectuar su modificación, de oficio o a solicitud del interesado, con carácter general o particular".

La reforma amplía y agrava también las penas a quienes incurran en faltas.

El capítulo II, dedicado a las infracciones, establece que serán sancionados con cierre de almacenes, depósitos o establecimientos por un plazo de 48 horas o multa de entre 500 y 10 mil Unidades Tributarias (UT) quienes incurran en incumplimientos como: la obligación del marcaje de precios de forma visible e indeleble, remarcar el bien o producto con incremento de su precio, la obligación de inscribirse o actualizarse en el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas, omitir la colocación de avisos o carteles que se exijan en materia de administración cambiaria, efectuar concursos, promociones o sorteos sin la autorización de la Sudde, entre otros.

Si además la empresa o comerciante reincide en una de las infracciones contempladas en ese capítulo, la multa será de 15 mil UT y deberá ser cancelada en un lapso de tres días sin perjuicio de la sanción de cierre de almacenes, depósitos o establecimientos.

Asimismo, contempla sanciones por "vulneración de derechos individuales" con multas de entre 500 y 30 mil UT.

"En cuanto a los contribuyentes especiales determinados por la legislación tributaria, las infracciones previstas en este artículo serán calculadas con base al 12% y hasta 20% del valor de los ingresos netos anuales del infractor, dependiendo si concurren en circunstancias agravantes (...) De reincidir, la multa se aumentará a 40%. El cálculo de los ingresos netos anuales a los que se refiere este artículo, será el correspondiente al ejercicio económico anterior a la imposición de la multa", agrega el documento.

El capítulo III, de los delitos, señala que quien comercialice productos alimenticios o bienes vencidos o en mal estado será sancionado con multa de 500 a 10 mil UT, sin menoscabo de las sanciones penales a que hubiera lugar. Si se trata de alimentos o medicinas que ponen en riesgo la vida de las personas, será sancionado con prisión de siete a nueve años.

Refiere además la reforma sanciones por especulación para quien "compre o enajene bienes, productos o presten servicios con fines de lucro a precio o márgenes de ganancia o de intermediación superiores a los establecidos por la Sudde. Se establecerán penas de 8 a 10 años de prisión.
 
Además, podrán ser objeto de medida de ocupación temporal del almacén, depósito, unidad productiva o establecimiento hasta por 180 días prorrogables más una multa de mil a 50 mil UT. Y si el delito se comete sobre bienes o productos provenientes del sistema de abastecimiento del Estado u obtenidos con divisas otorgadas a través de mecanismos oficiales, la pena de prisión será aplicada a su límite máximo.

La reincidencia en esta infracción puede llevar a la clausura del almacén, depósito o establecimiento del sujeto infractor así como la suspención del Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas.

El artículo 52, referente al acaparamiento, establece que los sujetos que restrinjan la oferta, circulación o distribución de bienes regulados por la autoridad administrativa, retengan los mismos con o sin ocultamiento serán sancionados con prisión de 8 a 10 años. Asimismom podrán ser objetos de ocupación temporal por 180 días prorrogables por una sola vez y en el caso de los contribuyentes especiales se aplicarán multas de entre el 20 y 40% de los ingresos anuales del infractor.


http://www.eluniversal.com/economia/151110/este-martes-entro-en-vigencia-reforma-a-la-ley-de-precios-justos


Consecomercio pedirá la derogación de la Ley de Precios Justos
http://elestimulo.com/elinteres/consecomercio-pedira-la-derogacion-de-la-ley-de-precios-justos/


Modificado el ( Tuesday, 10 de November de 2015 )
 
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